La respuesta no se ha hecho esperar. Al escrito presentado ante el Ministerio por varias asociaciones animalistas y antitaurinas que pedían la eliminación de la declaración de «Fiesta de Interés turístico de España» al Toro de la Vega, la organización local tordesillana ha presentado en contestación el siguiente escrito que todos los aficionados deben conocer. La Junta Directiva de la organización pone así los puntos sobre las íes a las agrupaciones animalistas en esta larga marcha que dura muchos años, pero que significa el mantenimiento de la única reliquia antropológica taurina que queda en españa y es el Toro de la Vega.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Instituto de Turismo de España
Subdirección general de desarrollo y sostenibilidad turística.
Subdirectora General : Ilmª Srª Dª Elena Valdés del Fresno. C/ José Lázaro Galdiano 6, MADRID 28036
Ilmª srª :
Recibida su comunicación nº 665 de 06 NOV 2011 por la cual se informa a este Patronato sobre la vieja pretensión por parte de un sector de la extrema izquierda de despojar al Inmemorial Torneo del Toro de la Vega de la calificación «Fiesta de Interés Turístico«, fue trasladada a los servicios jurídicos del Patronato.
Aunque en principio pensaron era inocentada propia de estos días, ya que justificar lo evidente parece más entretenimiento de ociosos que causa de justicia; y remitir con los plazos de tiempo de respuesta tan ajustados parece más precipitación ante los cambios que se preveían que buena orden en la adquisición de información; en atención a ese Ministerio procedieron a leer las manifestaciones que en su petición expone una lista de asociaciones nacionales y extranjeras, tan largas en título y malicias como cortas en socios y sentido común.
Tras la lectura, donde comprobaron cómo la descripción del Inmemorial Torneo responde a la doctrina de Peter Singer adaptada por las asociaciones animalistas marionetas del conocido como «tripartito» catalán y afines para abolir el paradigma de la tauromaquia que es el Inmemorial Torneo, además de tan particulares como tendenciosas interpretaciones del dicho, concluyeron que el motivo del escrito es el de avanzar hacia su objetivo estratégico: Eliminación de la tauromaquia como seña de identidad hispánica.
Es pues, un objetivo político lo que trata de alcanzar ese conglomerado ideológico renovado en sus principios tras la caída del muro de Berlín con nuevos –aunque antiquísimos- fundamentos: Restaurar la identidad hombre- animal.
Como entendemos que ni es éste instrumento propio para declarar asuntos doctrinales, ni es materia propia del Ministerio, remitimos a su consideración los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El Inmemorial Torneo fue declarado «Fiesta de Interés turístico» en el Boletín Oficial del Estado/ Gaceta de Madrid nº 41 de 16 FEB 1980 pg. 3784 por Resolución 3772 de la Secretaría de Estado de Turismo, de acuerdo con la propuesta hecha por la Comisión Calificadora de «Fiestas de Interés Turístico«, según disponía el art. 7º de la O.M. de 29 ENE 1.979, es decir, NO existía el llamado «Boletín Oficial de España«, donde según las manifestaciones de la parte contraria se otorgaba la distinción, defecto formal que sugiere una calculada intencionalidad.
Como principal y único argumento de derecho (traído por los pelos; contextualmente, errado) para revocar la calificación otorgada al Inmemorial Torneo, expone la parte contraria en su manifestación segunda :
» .. que se dan los requisitos previstos en el art. 105 de la ley 30/1992 ..«.
Revisando esta legislación, vemos que el art. 105: Revocación de actos y rectificación de errores. (redacción según ley 4/1999 de 13 ENE, Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), ordena:
- 1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
- 2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El apdo. 1 advierte sobre los tres frenos que obran en lo tocante a la revocación :
–El principio de igualdad. Despojar al Inmemorial Torneo de su calificación disfrutada durante más de 30 años, supondría discriminar negativamente a los miles de torneantes con respecto a ese grupúsculo peticionario.
–El interés público. Despojar al Inmemorial Torneo de su calificación disfrutada durante más de 30 años, supondría afectar al interés de la villa de Tordesillas, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de España por resentirse los intereses materiales (al resultar rebajado su potencial de atracción turístico) y especialmente, sus intereses inmateriales, al observar un desprecio administrativo hacia nuestra más íntima, querida y satisfactoria ceremonia.
–El ordenamiento jurídico. Despojar al Inmemorial Torneo de su calificación disfrutada durante más de 30 años, supondría revocar el espíritu de la legislación fundacional de 1.979 y 1.987, donde se expresa con prístina claridad el objetivo estratégico: la promoción turística de aquellos entes donde se manifiesten los valores culturales y la tradición popular, «…con especial consideración a sus características etnológicas..», en pocas palabras, la Cultura, el modo de ser de un pueblo cristalizado en su praxis ceremonial, ritual, festiva etc … puede ser un dinamizador turístico capaz de aumentar el número de visitantes, de incrementar la riqueza, en fin.
En conclusión, revocar la calificación supondría atentar contra la igualdad, el interés público y el ordenamiento jurídico.
A lo expuesto debe añadirse lo legislado por BOE 2006 JUN 07, nº 135, 10081 Orden ITC/1763/2006, de 03 MAY, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, en especial lo tocante a los art.
–Séptimo.– Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional tienen carácter indefinido, mientras concurran las circunstancias que motivaron su concesión.
–Undécimo.– Todas las fiestas actualmente declaradas de Interés Turístico Nacional o Internacional, al amparo de lo dispuesto en la O.M. de 19 de enero de 1979, seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración.
El articulado expuesto –sensu stricto- no deja lugar a dudas en lo tocante a la durabilidad de la concesión : «…mientras concurran las circunstancias que motivaron su concesión.».
Tales circunstancias se dieron y dan por responder el Inmemorial Torneo a las exigencias de la legislación que no sólo no han decrecido, sino que han aumentado notablemente, pudiéndose considerar hoy día como manifestación única en el mundo, cimiento de la tauromaquia, expresión del modo de ser de un Pueblo, seña de identidad, fuente de bienes inmateriales para los usuarios de nuestras antiguas tradiciones etc …. que ciertamente será atacado por los enemigos de ese modo de ser al observar en este espejo de virtudes su reflejo deforme, monstruoso, bajo una óptica humanista.
Los motivos de concesión aludidos son los siguientes :
- Motivo de concesión fue la consideración del Inmemorial Torneo como «manifestación de valor cultural«; es decir, de elemento crítico de una Cultura, que parafraseando a Ortega, consideramos como tal al modo de ser y estar un pueblo ante lo trascendente.
Es el Inmemorial Torneo un crisol donde se funden los valores y virtudes castellanos, hispánicos; pero sobre todo, humanistas. Que hoy traten de ser destruidos o cuanto menos, ignorados; en nada contradice que esos valores culturales existan y se practiquen hasta sus últimas consecuencias, como sucede en el Palenque.
Es evidente que toda Cultura se construye sobre un cimiento ideológico, de modo que su expresión formal mediante ceremonias reflejará tal ideología; a efectos del visitante, del turista, es lo exterior de la ceremonia, su praxis, lo que le atrae, dado que no suele estar capacitado para la interpretación simbólica subyacente en la ceremonia e incluso -por ajeno a esa Cultura- sentir rechazo hacia lo doctrinal y admiración por lo formal. Tal puede suceder en ésta como en otras ceremonias que disfrutan de la calificación «Fiesta de Interés»; así, la Semana Santa, los Carnavales, Romerías varias etc .. Retirar la calificación «Fiesta de Interés» por pedirlo quienes pretenden prohibir la ideología y praxis ceremonial de otros, sería colaborar en la destrucción de un modelo cultural determinado, acción que sólo corresponde a los usuarios de esa Cultura y/o al tiempo pero no a un Ministerio sometido a leyes fundamentales donde la palabra libertad ocupa lugar principal.
Respecto a su valía poca duda cabe. Valdrá, pues reunir 30.000 torneantes un segundo martes de septiembre a las 11 de la mañana, día muy laborable porque el verano ha pasado y la actividad se acelera, sólo es posible si los dichos consideran que les resultará ventajoso el pagar con incomodidades los beneficios que obtendrán.
- Motivo de concesión fue la consideración del Inmemorial Torneo como «manifestación de tradición popular.. con especial consideración a sus características etnológicas «; es decir, de reiteración antigua y constante de una praxis ceremonial querida –y exigida- por el pueblo, aunque a veces no tanto por algunas élites dirigentes.
Cualquier aficionado a la historia no dudará en reconocer a la tauromaquia popular junto al culto religioso como las dos manifestaciones más constantes, aceptadas, demandadas y aún exigidas por nuestra Cultura, por las gentes de a pie. Pura y desnuda etnología sin maquillar atrabiliariamente por folcloristas o antropólogos, practicada por sus artífices y por ellos configurada; ente secular vivo, sano y proyectándose hacia el futuro con mayor fuerza que nunca porque tal vez sus fundamentos inmateriales sean hoy más necesarios que nunca.
- Motivo de concesión fue considerar que al Inmemorial Torneo le afectaba «especialmente .. la antigüedad de la celebración de la fiesta …., su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen..»
Desde c. 1.480 se documenta la celebración del alanceamiento de toros en la Vega tordesillana; pese a que desde mediado el s. XVIII los complejos de inferioridad que han atenazado a algunos gobernantes, ungieran nuestra querida ceremonia como práctica bárbara y generadora de atraso material. NO debieron reparar en que nuestra época dorada tanto material como inmaterial, coincidió con el esplendor de la tauromaquia popular. ¿Existe alguna tradición mejor documentada?. No lo creemos; sólo en nuestros humildes archivos obran más de 150 noticias del s. XV y anteriores; centenares de los s. XVI y XVII; ya numerosísimas a partir del s. XVIII, que demuestran la realidad de la tradición taurómaca popular cuyo paradigma es el Toro de la Vega, último refugio donde vive con esplendor la suerte de la lanzada; la más tenida de la tauromaquia popular y de la cual el profesor Julián Pitts-Rivers decía que censurar el Toro de la Vega era censurar el Museo Arqueológico Nacional; lo que tampoco admirará demasiado si tenemos en cuenta que en nombre del buen gusto, la libertad, el progreso, la cultura y la moralidad vigente, se pintarrajearon los desnudos de Miguel Ángel en la Sixtina, se picaron y quemaron frescos y retablos románicos y góticos durante la «Ilustración», se destruyeron miles de obras de arte durante las desamortizaciones decimonónicas, IIª República etc …
De cualquier modo, para demostrar la antigüedad de la tauromaquia popular y del inmemorial Torneo bastará revisar los libros de acuerdos municipales de cualquiera de nuestros ayuntamientos y del tordesillano o consultar la literatura publicada.
- Motivo de concesión fue considerar que al Inmemorial Torneo tenía y tiene «.. una especial importancia como atractivo turístico…Y .. la existencia en la localidad o en el área geográfica inmediata, de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes..».
Ya se ha expuesto el aumento notabilísimo del número de visitantes procedentes de toda España y –más cada año- de allende nuestras fronteras, hasta el extremo de considerarse excesivo algún año. ¿Existe mejor prueba de su atractivo para un segmento importante de población?.
Por otra parte, resulta excepcional la buena acogida del visitante y confraternización entre torneantes de muy diversos lugares; obsérvese la ausencia de incidentes año tras año, la particular satisfacción general que campea tras el Torneo, la reiteración en la asistencia, la sorpresa favorabilísima de quien descubre el Torneo etc … lo que pone de manifiesto la comunión ideológica de los asistentes y el ambiente de camaradería existente. Tales circunstancias señalan al Inmemorial Torneo como función ejemplar donde prevalecen los buenos modos, añadiendo así un valor cada vez más escaso en otras fiestas que disfrutan la calificación de interés turístico.
Por otra parte, en pocos lugares tendrá el turista a su disposición mayor oferta de servicios : desde Parador Nacional y restaurantes de lujo hasta pensiones y bares de pinchos, proponen una amplia y variada oferta capaz de satisfacer tanto a la demanda más exigente, como a la más humilde.
CONCLUSIÓN :
Como entendemos queda sobradamente demostrado, el Inmemorial Torneo ha disfrutado justamente de la calificación otorgada por ese Ministerio durante más de 30 años al cumplir con holgura los requisitos que para ello disponía el legislador; no habiendo cambiado las circunstancia para la concesión y aún habiéndose acentuado, considera de justicia el ejercicio del derecho a seguir utilizando dicha calificación según lo ha hecho hasta el presente .
Lo que trasladamos a V.S. para los efectos convenientes.
En la villa de Tordesillas a 19 de Diciembre de 2.011 .
La Junta Directiva del Patronato del Toro de la Vega
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