El quinto toro lidiado por Miguel Ángel Perera en la corrida de cierre de la Feria de Santiago de nombre ‘Hurón’ con el número 48 y 513 kilos de peso fue indultado con la exhibición del pañuelo naranja. El hecho en sí no tendría mayor comentario primero porque el toro fue bravo y encastado, humillador y repetidor en la faena de muleta del diestro de Puebla del Prior. Un toro que no pasó el fielato de la suerte de varas, cuidado hasta el extremo y tras un pinchacito del varilarguero, fue cambiado el tercio.
Sin embargo, sí que conviene recordar las razones de los indultos a los toros que últimamente abundan en cosos taurinos, especialmente de plazas de tercera, tras las voces que surgen en los tendidos, repetidas machaconamente: «¡No le mates, no le mates!» creyendo que de esta manera se ofrece el perdón sensible, de algo que cada vez más horroriza a muchas personas, seguramente influenciadas por las normas de dulzura hacia los animales.
En estos momentos existen varios reglamentos taurinos según las comunidades autónomas en las que se corren y lidian toros. Una competencia de las Instituciones que han regulado la lidia y con ella el aspecto del indulto de los toros que está perfectamente clarificado en todos los documentos existentes.
Ahí está el Reglamento de Navarra; el Reglamento Vasco; el Reglamento Aragonés; el Reglamento Andaluz y el Reglamento Castellano-Leonés además del Reglamento estatal llamado «Reglamento de Espectáculos taurinos». De tal forma, que no me extraña que las empresas que desean dar festejos en España tengan que llevar en su equipo un reputado y conocedor abogado legalista para interpretar en cada lugar las normas existentes cuando es única y general la fiesta, que de esta forma se divide y pierde gran parte de su grandeza actual e histórica.
La Plaza de toros de Santander, Cantabria, y la Presidencia de todas las plazas deberían saber es que «en las plazas de toros de primera y segunda categoría cuando una res por su trapío y excelente comportamiento EN TODAS LAS FASES DE LA LIDIA, SIN EXCEPCIÓN, sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses… » (RGT).
En nuestra Comunidad autónoma de Castilla y León se suceden los indultos a las reses de lidia y, por ejemplo, el coso de Arévalo se encuentra a la cabeza destacada de toros indultados. En algún ciclo de feria no solo uno sino dos han sido los animales beneficiados con el indulto, tras el grito de «¡no le mates, no le mates!» que se extiende por el tendido como un reguero de pólvora. Para evitar muchas veces que el griterío del público aborrezca y rechace al responsable del palco, el Presidente accede a sacar el pañuelo naranja en evitación del conflicto.
El Reglamento de Castilla y León especifica claramente respecto al indulto de un toro o de un novillo «cuando por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción y, ESPECIALMENTE, EN LA SUERTE DE VARAS, sean merecedoras del indulto…»
La lidia de toros está conformada en diversos tercios o fases. Una de ellas la de VARAS, otra la de BANDERILLAS y la tercera la de FAENA DE MULETA y MUERTE A ESTOQUE de la res.
Por tanto, si como sucedió ayer en Santander, a «Hurón» se le indulta sin ejercer la suerte de varas, fundamental para reconocer la bravura del toro, es porque la «indultitis» por la pena arraiga como garrapata chupadora en el auténtico significado de la lidia de toros en España. No extraña pues que esa suerte fundamental en la corrida esté siendo minusvalorada, silbada, discutida, protestada y no concebida, lo que en realidad fue parte indiscutible y primordial para calibrar la bravura en la lidia de toros.
Mal va por ese camino la fiesta de toros.
Foto: Arjona
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