El carnaval del toro como llaman a la espectacular fiesta taurina de Ciudad Rodrigo, donde al sonido de la campana gorda, la emoción se palpa en calles, corros y plazas en el juego eterno del hombre con el toro, se ha quitado la máscara de la espera. Hoy, ya estamos todos aquí, huele a toro por las calles de Ciudad Rodrigo, mientras la agilidad de las piernas, la habilidad en quiebros, cortes y recursos de sus participantes burlan al toro en tanto las miradas aupadas en los tablados de madera gritan y admiran el riesgo desplegado en el cuadrilátero de la plaza mayor de Miróbriga.
Ciudad Rodrigo hoy ya huele a toro y emoción: El registro, los alares o agujas para guardarse y protegerse ya están señalados como el bando municipal que se ha encargado de recordar, una y otra vez, a todos los asistentes y que tiene un aspecto de prohibiciones a las que son tan amantes y entregados los políticos de turno.
El artículo 38 de las tablas de la Ley en cuanto a prohibiciones se refiere está a la vista de todos. Casi un decálogo con el código escrito de la prohibición en una época, la de carnaval, que solía servir de salida, y explosión libertina para sus participantes. Hoy, en estos tiempos de normas, reglamentos y exigencias obligadas, de ordeno y mando, estas son las prohibiciones, nueve mandamientos, cuando corran los toros por Ciudad Rodrigo.
«1.- Está terminantemente prohibido el lanzamiento de cualquier clase de objeto que pueda entrañar riesgo para los corredores o maltrato para los animales, pudiendo llegar a ser expulsados de los recintos taurinos los autores de tales hechos, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades que hubiera lugar.
2.- Queda prohibido cortar la marcha del toro, a la salida de los encierros y desencierros, volverlo, agarrarlo del rabo o cualquier otra maniobra con la intención de que se quede emplazado y se dificulte el buen desarrollo del encierro.
3.- Se prohíbe de igual modo el cite, llamadas a cuerpo limpio, con capas, capotes, trapos o cualquier otro instrumento durante el desarrollo de encierros y desencierros, considerándose propio de las capeas.
4.- De igual modo queda prohibido el cite al toro desde los burladeros, en particular a la salida de los toriles. Los burladeros no reservados son lugar de refugio de los participantes en dicha prueba en momentos de apuro o situación de peligro.
5.- Se prohíbe la utilización por participantes de los burladeros no reservados para la organización o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que deberán estar expeditos en todo momento.
6.- Se prohíbe, para la participación activa, portar cámara de fotos o video, la utilización de los teléfonos móviles o portar objetos voluminosos que impidan el buen desarrollo de los encierros, desencierros o capeas o que estorben a los demás participantes, como mochilas, paquetes, etc.
7.- Queda prohibido subirse a las puertas que cierran el coso taurino y que dan acceso a las distintas calles de la Plaza Mayor. Tampoco podrá subirse a los burladeros reservados al servicio de plaza, dado que no dispondrán de estribo.
8.- Se prohíbe la presencia de participantes activos en la Zona de Expansión del encierro de campo.
9.- Aquellos que molestaren u ofendieran a otros y perturbaren gravemente el desarrollo de los festejos taurinos, y requeridos por ello persistieran en su actitud, podrán ser expulsados de los recintos taurinos sin perjuicios de las sanciones u otras responsabilidades a que haya lugar».
En fin. Con el recuerdo de aquellos años de juvenil tiempo y más que grata memoria, así están las cosas para seguir oliendo a toro y farinato en la localidad extrema de Salamanca.
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